20 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura
Cámaras de seguridad en tu túnel de lavado: lo que exige la RGPD
Poner cámaras en un túnel de lavado es legal y, para la mayoría de negocios de cara al público, sensato — cubren desde un robo en caja hasta una discusión sobre un daño en un coche. Lo que no es opcional es hacerlo respetando la RGPD, y ahí es donde la mayoría de negocios pequeños improvisa sin saberlo.
Los principios que hay que cumplir, sin rodeos
- Solo si hay un motivo legítimo, como la seguridad del negocio — no vale grabar “por si acaso” sin ningún propósito concreto detrás.
- Sin audio, salvo casos muy justificados. Grabar conversaciones añade un nivel de intrusión que casi nunca hace falta para lo que de verdad se busca, que es seguridad, no vigilancia de conversaciones.
- Conservación máxima de 30 días, salvo que la grabación forme parte de una incidencia concreta ya abierta (un robo, un daño reclamado) que justifique guardarla más tiempo.
- Zonas permitidas: acceso, caja, zona de espera. No se pueden colocar en aseos, vestuarios o zonas de descanso del personal, aunque sean espacios del propio negocio.
El cartel informativo no es un detalle, es obligatorio
Quién puede ver las grabaciones
Solo personas autorizadas expresamente, no cualquiera del equipo por curiosidad. Si un cliente reclama un daño y pide ver la grabación de su caso concreto, se le puede mostrar la parte que le corresponde —no da acceso libre a revisar el resto de grabaciones de otros días o de otros clientes.
Las cámaras encajan bien con el resto de medidas de seguridad del túnel y también son la prueba más sólida si algún día hay que resolver una reclamación por daños, siempre que se instalen y usen dentro de estas reglas desde el primer día.
¿Lo ves claro? Prueba Namicar 2 meses gratis, sin permanencia.
Desde 99 €/mes
Ver cómo Namicar registra tus incidencias